Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 481

TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO II De las Pruebas de la Filiación

Artículo 481 .- Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo, a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella o nada hubiere promovido judicialmente durante un año contado desde la última diligencia. También podrán contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hijo nacido de matrimonio.

Siempre que la presunción de hijo de matrimonio fuere impugnada en juicio, durante su menor edad, el juez nombrará un tutor interino que lo defienda. En dicho juicio será oída la madre.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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