Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 488

TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO II De las Pruebas de la Filiación

Artículo 488 .- Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde la época de su procreación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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