Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 489

TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO II De las Pruebas de la Filiación

Artículo 489 .- Adquieren el derecho que les concede el Artículo 486 y los derechos que de ello se deriven, los descendientes de los hijos que hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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