Artículo 502 .- El Oficial del Registro Civil, el juez de Primera Instancia en su caso y el Notario que consientan en la violación del Artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución del empleo e inhabilitación para desempeñar otro cargo igual, por un término que no sea menor de dos ni exceda de cinco años.
Artículo 502
TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO III De la Filiación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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