Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 518

TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO III De la Filiación

Artículo 518 .- Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres.

Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tienen éstos derecho de intentar la acción, hasta cuatro años después de cumplida su mayor edad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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