TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO III De la Filiación
Artículo 518 .- Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres.
Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tienen éstos derecho de intentar la acción, hasta cuatro años después de cumplida su mayor edad.