Artículo 519 .- El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho a:
I. Llevar el apellido del que lo reconoce;
II. Ser alimentado por éste; y
III. Percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO III De la Filiación
Artículo 519 .- El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho a:
I. Llevar el apellido del que lo reconoce;
II. Ser alimentado por éste; y
III. Percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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