Artículo 530 .- El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.
Artículo 530
TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO IV De la Adopción
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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