Artículo 536 .- Si el menor que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesita su consentimiento para la adopción.
Artículo 536
TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO IV De la Adopción
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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