Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 536

TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO IV De la Adopción

Artículo 536 .- Si el menor que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesita su consentimiento para la adopción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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