Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 561

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II De la Guarda y Custodia de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 561. A falta de convenio sobre la guarda y custodia de los hijos, el Juez resolverá lo conducente atendiendo al interés superior de la niñez de conformidad a lo dispuesto por el artículo

406. Para tal efecto el Juez podrá decretar las medidas que considere necesarias para proteger la integridad de los hijos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.