TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II De la Guarda y Custodia de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 561. A falta de convenio sobre la guarda y custodia de los hijos, el Juez resolverá lo conducente atendiendo al interés superior de la niñez de conformidad a lo dispuesto por el artículo
406. Para tal efecto el Juez podrá decretar las medidas que considere necesarias para proteger la integridad de los hijos.