Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 563

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II De la Guarda y Custodia de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 563. En todos los casos de guarda y custodia de personas menores de edad de conformidad con el principio de unidad familiar se mantendrá juntos a los hermanos.

El Juez solo podrá decretar la separación de hermanos menores de edad cuando exista impedimento grave para su convivencia, a tal grado que de forzarla sería en detrimento de los legítimos intereses de alguno de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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