Artículo 563. En todos los casos de guarda y custodia de personas menores de edad de conformidad con el principio de unidad familiar se mantendrá juntos a los hermanos.
El Juez solo podrá decretar la separación de hermanos menores de edad cuando exista impedimento grave para su convivencia, a tal grado que de forzarla sería en detrimento de los legítimos intereses de alguno de ellos.