Artículo 597 .- La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación del menor;
III. Por la mayoría de edad de éste; y
IV. Por la revocación de la adopción simple.
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPÍTULO II De los Efectos de la Patria Potestad
Artículo 597 .- La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación del menor;
III. Por la mayoría de edad de éste; y
IV. Por la revocación de la adopción simple.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.