Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 603

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 603. La tutela es la institución de orden público e interés social, que respecto de los incapaces, tiene por objeto la guarda de la persona y los bienes, o solamente los bienes.

Niñas, niños y adolescentes serán representados originariamente por quienes ejercen la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes desempeñará la representación coadyuvante y en suplencia:

I. Representación coadyuvante: Es aquella que de manera oficiosa realiza de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la representación social; y

II. Representación en suplencia: A falta de quienes ejerzan la representación originaria de niñas, niños y adolescentes, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente, con base en el interés superior de la niñez.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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