Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 602

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPÍTULO III De los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad

Artículo 602 .- Los abuelos pueden excusarse de ejercer la patria potestad:

I. Cuando tengan sesenta años cumplidos; y

II. Cuando por el mal estado habitual de su salud, no pueden atender debidamente su desempeño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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