Artículo 602 .- Los abuelos pueden excusarse de ejercer la patria potestad:
I. Cuando tengan sesenta años cumplidos; y
II. Cuando por el mal estado habitual de su salud, no pueden atender debidamente su desempeño.
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPÍTULO III De los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad
Artículo 602 .- Los abuelos pueden excusarse de ejercer la patria potestad:
I. Cuando tengan sesenta años cumplidos; y
II. Cuando por el mal estado habitual de su salud, no pueden atender debidamente su desempeño.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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