Artículo 601 .- La patria potestad se suspende:
I. Por incapacidad declarada judicialmente;
II. Por la ausencia declarada en forma; y
III. Por acuerdo judicial que la imponga.
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPÍTULO III De los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad
Artículo 601 .- La patria potestad se suspende:
I. Por incapacidad declarada judicialmente;
II. Por la ausencia declarada en forma; y
III. Por acuerdo judicial que la imponga.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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