Artículo 600 .- La pérdida de la patria potestad no extingue los deberes y obligaciones que la misma impone.
Artículo 600
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPÍTULO III De los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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