Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 600

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPÍTULO III De los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad

Artículo 600 .- La pérdida de la patria potestad no extingue los deberes y obligaciones que la misma impone.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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