Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 62

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO VIII De la Emancipación

Artículo 62 .- Si al hacerse el registro no se sabe quienes son los padres, el nombre propio y los apellidos serán puestos por el Oficial del Registro Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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