Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 628

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO II De la Tutela Testamentaria

Artículo 628 .- El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción, puede nombrarle tutor testamentario, si la madre ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.

La madre, en su caso, podrá hacer el nombramiento de que trata ese Artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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