Artículo 633 .- Si por un nombramiento condicional de tutor o por algún otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez proveerá de tutor interino a la niña, niño o adolescente, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.
Artículo 633
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO II De la Tutela Testamentaria
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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