Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 638

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO III De la Tutela Legítima de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 638 .- La falta temporal de tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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