Artículo 640 .- El cónyuge es tutor legítimo y forzoso del otro, en caso de incapacidad de éste.
Artículo 640
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO III De la Tutela Legítima de Niñas, Niños y Adolescentes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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