Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 642

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO IV De la Tutela Legítima del Mayor Incapacitado

Artículo 642. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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