Artículo 643 .- Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.
Artículo 643
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO IV De la Tutela Legítima del Mayor Incapacitado
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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