Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 653 TER

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO V De la Tutela Dativa

Artículo 653 Ter .- La designación de tutor podrá otorgarse mediante:

I. Escritura especial otorgada ante notario, en donde se observarán las mismas solemnidades del testamento público abierto; o

II. Acta de tutela realizada ante el Oficial del Registro Civil de conformidad con la Ley del Registro Civil; o

III. Declaración judicial interpuesta mediante jurisdicción voluntaria que reconozca la solicitud de declaración de tutor y curador voluntario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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