Artículo 653 Ter .- La designación de tutor podrá otorgarse mediante:
I. Escritura especial otorgada ante notario, en donde se observarán las mismas solemnidades del testamento público abierto; o
II. Acta de tutela realizada ante el Oficial del Registro Civil de conformidad con la Ley del Registro Civil; o
III. Declaración judicial interpuesta mediante jurisdicción voluntaria que reconozca la solicitud de declaración de tutor y curador voluntario.