Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 655

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VI De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela

Artículo 655 .- Serán separados de la tutela:

I. Los comprendidos en el artículo anterior desde que sobrevenga o se advierta su inhabilidad;

II. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

III. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

IV. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado al respecto por este código;

V. El tutor que se encuentre en el caso previsto en el Artículo 271; y VI. El tutor que permanezca ausente por más de tres meses, del lugar en que se debe desempeñar la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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