Artículo 657 .- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y para el caso de incapaces el Agente de la Procuraduría Social, y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 654.
Artículo 657
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VI De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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