Artículo 659 .- En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.
Artículo 659
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VI De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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