Artículo 658 .- El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo, desde que se provea el auto motivado de prisión o de sujeción a proceso, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.
Artículo 658
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VI De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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