Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 661

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VII De las Excusas para el Desempeño de la Tutela

Artículo 661 .- Pueden excusarse de ser tutores:

I. Los empleados y servidores públicos, salvo que exista parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV. Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;

VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y

VIII. Los que por su falta de ilustración, por su inexperiencia en lo negocios, por su timidez o por otra causa igualmente grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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