Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 663

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VII De las Excusas para el Desempeño de la Tutela

Artículo 663 .- El tutor debe proponer sus impedimentos y excusas dentro de los cinco días después de sabido el nombramiento, disfrutando de un día más por cada cuarenta kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de residencia del juez competente. Si la causa de excusa sobreviene durante el ejercicio de la tutela, el término expresado comenzará a contarse desde que el tutor tenga conocimiento de dicha causa.

Artículo 663.- Ago.15 de 1998. Sec. V.

DECRETO NÚMERO 18254 .- Se reforman los Artículos 2042, 2043 y 2044 del Código Civil del Estado de Jalisco.- Mar. 23 de 2000. Sec. V.

DECRETO NÚMERO 18264 .- Reforma los Artículos 1006 fracciones XII, XIII y último párrafo; 1007 último párrafo; 1008 último párrafo; 1009 frac. IV y 1010; se adicionan los Artículos 1010 bis; 1011 con un segundo y un último párrafo; 1013 bis y 1029 bis, todos del Código Civil del Estado.- Abr. 20 de

2000.

FE DE ERRATAS AL DECRETO 18264 .-Dic.16 de 2000.

DECRETO NÚMERO 18439 .-Se reforma el

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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