Artículo 663 .- El tutor debe proponer sus impedimentos y excusas dentro de los cinco días después de sabido el nombramiento, disfrutando de un día más por cada cuarenta kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de residencia del juez competente. Si la causa de excusa sobreviene durante el ejercicio de la tutela, el término expresado comenzará a contarse desde que el tutor tenga conocimiento de dicha causa.
Artículo 663.- Ago.15 de 1998. Sec. V.
DECRETO NÚMERO 18254 .- Se reforman los Artículos 2042, 2043 y 2044 del Código Civil del Estado de Jalisco.- Mar. 23 de 2000. Sec. V.
DECRETO NÚMERO 18264 .- Reforma los Artículos 1006 fracciones XII, XIII y último párrafo; 1007 último párrafo; 1008 último párrafo; 1009 frac. IV y 1010; se adicionan los Artículos 1010 bis; 1011 con un segundo y un último párrafo; 1013 bis y 1029 bis, todos del Código Civil del Estado.- Abr. 20 de
2000.
FE DE ERRATAS AL DECRETO 18264 .-Dic.16 de 2000.
DECRETO NÚMERO 18439 .-Se reforma el