Artículo 665 .- Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino.
Artículo 665
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VII De las Excusas para el Desempeño de la Tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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