Artículo 667. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapaz que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapaz. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al Juez manifestando su parentesco con el incapaz.
Artículo 667
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VII De las Excusas para el Desempeño de la Tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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