Artículo 668. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al Juez, quien proveerá inmediatamente al incapaz del tutor que corresponda, según la ley.
Artículo 668
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VII De las Excusas para el Desempeño de la Tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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