Artículo 669 .- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo; esta caución consistirá en:
I. Depósito de dinero en efectivo;
II. Hipoteca o prenda; o
III. Fianza.
La garantía prendaria que preste el tutor, se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella, se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.