Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 669

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VIII De la Garantía que deben prestar los Tutores

Artículo 669 .- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo; esta caución consistirá en:

I. Depósito de dinero en efectivo;

II. Hipoteca o prenda; o

III. Fianza.

La garantía prendaria que preste el tutor, se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella, se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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