Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 672

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VIII De la Garantía que deben prestar los Tutores

Artículo 672 .- En el caso de la fracción II del artículo 670, luego que se realicen algunos créditos o derechos o se recobren los bienes, aun cuando sea en parte, estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente. El curador vigilará, bajo su más estrecha responsabilidad, el cumplimiento de este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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