Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 677

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VIII De la Garantía que deben prestar los Tutores

Artículo 677 .- La hipoteca o prenda y en su caso la fianza, se darán:

I. Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

II. Por el valor de los bienes muebles;

III. Por el de los enseres y semovientes, así como por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos; y

IV. En las negociaciones mercantiles o industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculados por los libros si están llevados en debida forma, o a juicio de peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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