Artículo 677 .- La hipoteca o prenda y en su caso la fianza, se darán:
I. Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;
II. Por el valor de los bienes muebles;
III. Por el de los enseres y semovientes, así como por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos; y
IV. En las negociaciones mercantiles o industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculados por los libros si están llevados en debida forma, o a juicio de peritos.