Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 678

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VIII De la Garantía que deben prestar los Tutores

Artículo 678. Si los bienes del incapaz enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrá aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o fianza, a pedimento del tutor, del curador o del agente de la Procuraduría Social.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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