Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 685

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VIII De la Garantía que deben prestar los Tutores

Artículo 685. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapaz y, además, separado de la tutela; mas ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente, alegando la falta del curador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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