Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 700

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI Reglas sobre la administración de bienes

Artículo 700.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación del Juez, el número y sueldo de los dependientes necesarios. El número y el sueldo de los empleados podrán aumentarse o disminuirse con aprobación del Juez, cuando ello fuere necesario. Se escuchará en todos los casos la opinión de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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