Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 699

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI Reglas sobre la administración de bienes

Artículo 699. La omisión de bienes en el inventario, no puede perjudicar los intereses del incapaz.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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