Artículo 698. Hecho el inventario, no se admitirá al tutor rendir prueba contra él, en perjuicio del incapaz, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapaz.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.