Artículo 697. Los bienes que el incapaz adquiera después de la formación del inventario, se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 686.
Artículo 697
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO X De la Tutela del Menor
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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