Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 696

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO X De la Tutela del Menor

Artículo 696. El tutor está obligado a señalar en el inventario, el crédito que tenga contra el incapaz; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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