Artículo 695. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapaz.
Artículo 695
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO X De la Tutela del Menor
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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