TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI Reglas sobre la administración de bienes
Artículo 705. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles valiosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del incapaz, debidamente justificada, y previa la autorización judicial que se dictará con audiencia del curador.