Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 705

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI Reglas sobre la administración de bienes

Artículo 705. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles valiosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del incapaz, debidamente justificada, y previa la autorización judicial que se dictará con audiencia del curador.

Artículo 705.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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