Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 707

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI Reglas sobre la administración de bienes

Artículo 707. En la enajenación de alhajas y muebles valiosos, el Juez decidirá la forma y condición para proceder a ello, buscando el mayor beneficio al incapaz.

Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapaz, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; ni otorgar garantía o fianza a nombre de su pupilo u obligarlo solidariamente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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