Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 708

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI Reglas sobre la administración de bienes

Artículo 708. Cuando se trata de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapaz como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes, para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente el incapaz, a fin de que el Juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su porción; o si, por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que debe hacerse.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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