Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 714

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI Reglas sobre la administración de bienes

Artículo 714. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios del incapaz.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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