Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 715

TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI Reglas sobre la administración de bienes

Artículo 715 .- El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapaz sin la conformidad del curador y autorización judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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