TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI Reglas sobre la administración de bienes
Artículo 717. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapaz, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y autorización judicial, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 713.