Artículo 729. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los rendimientos que produzcan los bienes del incapaz, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y, para los tutores legítimos y dativos, el Juez.
Artículo 729
TÍTULO NOVENO De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI Reglas sobre la administración de bienes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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